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Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres senador y no estás en el salón cuando te toca hablar, te pasan hasta el final de la lista de oradores del mismo tema. Si para cuando terminan todos los demás sigues sin estar presente, entonces pierdes tu turno y ya no puedes hablar de ese asunto.

Texto oficial

Artículo 85 1. Al senador que no se encuentra en el salón de sesiones cuando es su turno en el uso de la palabra, se le otorga al final de la lista de oradores en el apartado que corresponde del Orden del Día. 2. En el supuesto de que el senador no esté presente al finalizar la lista de oradores, se considera que declina su participación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 23) ↗

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