Artículo 86 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un senador está hablando, no puede insultar ni ofender a nadie. Si insulta a otro senador o a un grupo, el ofendido puede reclamar en la misma sesión apenas termine de hablar el que insultó, o si no está presente, lo puede hacer en la siguiente junta. El presidente de la sesión le pide al senador que quite lo que dijo para que no quede escrito en el acta, pero si el senador se niega, el presidente ordena que se anote en el acta tal cual.
Texto oficial
Artículo 86 1. Los senadores en el uso de la palabra se abstienen de proferir ofensas o injurias. 2. En caso de que las ofensas o injurias se refieran a otro senador o a un grupo de senadores, se pueden reclamar en la misma sesión cuando el orador concluye su intervención; de estar ausente el o los agraviados, lo reclaman en la siguiente sesión. 3. El Presidente exhorta al orador a que retire las ofensas o injurias para que no se registren en el acta de la sesión; de no aceptarlo el orador, el Presidente ordena a la Secretaría el registro de las mismas. CAPITULO SEXTO DE LOS DEBATES
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