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Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
135

Artículo 135 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones ordinarias (que son grupos de senadores y diputados que trabajan en temas específicos) tienen estas tareas extra: la primera es revisar y dar su opinión sobre propuestas de ley, proyectos o cambios que les manden. La segunda es poder juntarse con comisiones del Senado o con las de la Cámara de Diputados para hablar de ciertos temas, siguiendo las reglas del artículo 154. La tercera es checar y evaluar el informe que entrega el Presidente sobre cómo está funcionando la Administración Pública Federal, y también los reportes de otras dependencias del gobierno, órganos autónomos y cualquier entidad pública que esté obligada.

Texto oficial

Artículo 135 1. Las comisiones ordinarias tienen adicionalmente las atribuciones siguientes: I. Dictaminar las iniciativas, minutas, proyectos y proposiciones que les son turnados; II. Celebrar reuniones de comisiones unidas en el Senado o en conferencia con comisiones de la Cámara de Diputados, en términos de lo dispuesto por el artículo 154 de este Reglamento; III. Revisar y evaluar, en lo que corresponde, el informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Federal que presenta el Presidente de la República, así como los que remiten los titulares de las dependencias y entidades federales, los órganos autónomos y cualquier otro ente público obligado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 36) ↗

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