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Artículo 135 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones ordinarias (que son grupos de senadores y diputados que trabajan en temas específicos) tienen estas tareas extra: la primera es revisar y dar su opinión sobre propuestas de ley, proyectos o cambios que les manden. La segunda es poder juntarse con comisiones del Senado o con las de la Cámara de Diputados para hablar de ciertos temas, siguiendo las reglas del artículo 154. La tercera es checar y evaluar el informe que entrega el Presidente sobre cómo está funcionando la Administración Pública Federal, y también los reportes de otras dependencias del gobierno, órganos autónomos y cualquier entidad pública que esté obligada.

Texto oficial

Artículo 135 1. Las comisiones ordinarias tienen adicionalmente las atribuciones siguientes: I. Dictaminar las iniciativas, minutas, proyectos y proposiciones que les son turnados; II. Celebrar reuniones de comisiones unidas en el Senado o en conferencia con comisiones de la Cámara de Diputados, en términos de lo dispuesto por el artículo 154 de este Reglamento; III. Revisar y evaluar, en lo que corresponde, el informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Federal que presenta el Presidente de la República, así como los que remiten los titulares de las dependencias y entidades federales, los órganos autónomos y cualquier otro ente público obligado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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