Artículo 134 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las subcomisiones son grupos más pequeños que se forman dentro de una comisión del Senado para tareas específicas. Para crearlas, las comisiones deben seguir estas reglas: se busca que haya senadores de diferentes partidos, se elige a un coordinador, se fija un tiempo para terminar el trabajo, y si la subcomisión no puede cumplir, la comisión decide qué hacer. Además, los jefes de la comisión ayudan y supervisan lo que hace la subcomisión.
Texto oficial
Artículo 134 1. Las subcomisiones a que se refiere la fracción IV del párrafo 1 del artículo anterior, se integran por el acuerdo que adoptan las comisiones que las crean, conforme a las siguientes bases: I. Se procura reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios; II. Se nombra un senador que la coordina; III. Se establece el plazo aproximado para realizar las tareas asignadas y someter sus resultados a la consideración de la comisión de que se trate; y IV. Cuando la subcomisión no está en condiciones de cumplir su encomienda, la comisión resuelve al respecto. 2. La Junta Directiva de la comisión da seguimiento y apoya los trabajos de la subcomisión.
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