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Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
120

Artículo 120 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que es como la reunión de todos los miembros del Congreso) le puede pedir información a las comisiones especiales cuando la necesite, sin importar lo que dice una parte del artículo anterior. Además, los resultados de las investigaciones que se mencionan en la Constitución deben ser entregados al Presidente de la República a través del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso. Esto significa que el Congreso le informa directamente al Ejecutivo (el gobierno) sobre lo que encontró en sus investigaciones.

Texto oficial

Artículo 120 1. Sin perjuicio de lo que señala la parte final del párrafo 3 del artículo anterior, el Pleno puede requerir a las comisiones especiales la información que estime necesaria. 2. Los resultados de las investigaciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución, se hacen del conocimiento del Ejecutivo Federal por conducto del Presidente de la Mesa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 30) ↗

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