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Artículo 121 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones especiales (equipos de trabajo temporales) dejan de existir cuando terminan su tarea, cuando el Pleno (todos los diputados) decide que ya no se necesitan, o cuando termina la Legislatura (periodo de 3 años). El Presidente del Congreso avisa oficialmente al Pleno que la comisión ya se acabó. Si una comisión no logró hacer su trabajo en el tiempo que tenía, el Pleno puede darle más tiempo, pero solo si la Junta (líderes del Congreso) lo propone.

Texto oficial

Artículo 121 1. Las comisiones especiales se extinguen al cumplir su objeto, al considerar el Pleno concluidas sus actividades de forma anticipada o, en su caso, al término de la Legislatura en la cual se constituyeron. El Presidente formaliza ante el Pleno la declaratoria correspondiente. 2. Si al concluir el plazo previsto una comisión especial no ha cumplido su objeto, el Pleno puede prorrogarlo a propuesta de la Junta. CAPITULO SEGUNDO DE SU INTEGRACION E INSTALACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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