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Artículo 119 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones especiales son grupos de diputados que se forman solo para investigar situaciones específicas (como lo marca la Constitución) o para tratar un tema concreto sin poder tomar decisiones finales. El Pleno (todos los diputados juntos) las crea a propuesta de la Junta (un grupo directivo), pero no pueden emitir dictámenes (o sea, resoluciones o proyectos de ley). En el acuerdo que las forma se indica claramente qué van a hacer, cuánto tiempo tendrán, quiénes las integran, quiénes las dirigen y cada cuándo deben reportar sus avances.

Texto oficial

Artículo 119 1. Las comisiones especiales se constituyen para realizar investigaciones en los términos del tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución. También se crean para conocer exclusivamente de una materia o desempeñar un encargo específico, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley. 2. Las comisiones especiales se crean por acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta; en ningún caso tienen facultades para dictaminar. 3. El acuerdo que las crea precisa su naturaleza, objeto y plazo de cumplimiento, número y nombre de sus integrantes, la composición de su Junta Directiva, así como la periodicidad para la presentación de informes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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