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Artículo 51 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sesiones extraordinarias son juntas especiales del Congreso que solo se hacen cuando la Comisión Permanente las convoca, como lo marca la ley. Si en esa invitación no se dice el día exacto de la primera junta, el Presidente del Senado debe avisar con al menos 24 horas de anticipación. En esa primera reunión, el Presidente explica de qué se va a tratar, según lo que dice la convocatoria. Si al terminar las sesiones extraordinarias quedan temas sin resolver, esos asuntos se dejan pendientes para tratarlos en el siguiente período ordinario, siempre y cuando sea válido hacerlo.

Texto oficial

Artículo 51 1. Son extraordinarias las sesiones que se realizan de acuerdo con la convocatoria que al efecto expide la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, conforme al artículo 67 de la Constitución. 2. Cuando la convocatoria no establece fecha precisa para la celebración de la primera sesión extraordinaria del Senado, el Presidente emite la cita correspondiente por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. 3. En la primera sesión extraordinaria que se realiza, el Presidente explica el objeto conforme a la convocatoria. 4. Si en las sesiones extraordinarias no se agotan los asuntos materia de la convocatoria, quedan como pendientes, cuando así procede, para ser tratados en el período ordinario inmediato siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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