Artículo 52 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que las reuniones del Senado pueden ser abiertas a todo el público o a puerta cerrada. Por regla general, todas las juntas son públicas, a menos que se diga claramente que son secretas. Solo se declaran secretas cuando se van a tratar temas que la ley considera como información confidencial, por ejemplo, asuntos de seguridad nacional o datos personales.
Texto oficial
Artículo 52 1. Las sesiones ordinarias o extraordinarias pueden ser públicas o secretas. 2. Son públicas todas las sesiones que realiza el Senado, salvo las que de manera expresa se declaran como secretas. 3. Son secretas las sesiones en que se tratan asuntos considerados como reservados en términos de ley.
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