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Artículo 53 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 habla de las sesiones secretas, que son juntas donde no puede entrar el público ni se transmiten por redes sociales, tele o radio porque el tema que se trata es muy delicado. La Mesa (que es como la mesa directiva) decide quién puede entrar y cuántos ayudantes pueden estar en el salón. Si durante la sesión secreta se acuerda que un tema debe mantenerse en absoluto secreto, el presidente pregunta a todos los presentes si están de acuerdo, y si dicen que sí, nadie puede contar lo que se habló. Ese asunto se maneja como información reservada o confidencial, igual que dice la Ley Federal de Transparencia.

Texto oficial

Artículo 53 1. Las sesiones secretas, dada la naturaleza del asunto que tratan, se realizan sin la presencia de público y no se transmiten por ningún medio. 2. Para tales efectos, la Mesa determina las medidas que deben adoptarse para el control de acceso y la presencia del personal de apoyo en el salón de sesiones. 3. Cuando en una sesión secreta se estima que un asunto amerita estricta reserva, el Presidente lo consulta al Pleno. De ser afirmativa la respuesta, los presentes están obligados a guardar la reserva. En su caso, se le dará el tratamiento de información reservada o confidencial establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los acuerdos parlamentarios correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.