Artículo 50 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sesiones ordinarias son las juntas normales del Senado que se llevan a cabo durante los periodos de trabajo señalados en la Constitución. Normalmente se hacen los martes y jueves de cada semana, pero el Presidente del Senado puede cambiarlas a otro día si lo cree necesario. Casi siempre empiezan a las 11 de la mañana y duran hasta 4 horas, aunque el Presidente de la Mesa o el Pleno (todos los senadores) pueden decidir alargarlas si alguien lo pide. En pocas palabras, es el horario regular de trabajo del Senado.
Texto oficial
Artículo 50 1. Son ordinarias las sesiones que se realizan dentro de los períodos que establecen los artículos 65 y 66 de la Constitución. 2. Las sesiones ordinarias se efectúan preferentemente los días martes y jueves de cada semana. Pueden convocarse también en días diferentes, cuando así lo considere el Presidente. 3. Las sesiones ordinarias inician por regla general a las once horas y duran hasta cuatro horas. No obstante, pueden ser prorrogadas por disposición del Presidente de la Mesa, o por acuerdo del Pleno a solicitud de un senador.
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