Artículo 132 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secretario de la mesa directiva tiene que hacer varias cosas: reemplazar al presidente cuando no esté, ayudarlo en su trabajo, y convocar a reuniones extraordinarias si el presidente se niega a hacerlo (como lo dice otra parte del reglamento). También debe levantar el acta de cada reunión y firmarla junto con el presidente. Además, tiene que hacer todo lo que le pidan la ley y otras reglas. Cuando el presidente falta, él mismo elige a qué secretario lo va a suplir; si no lo hace, el reemplazo será el secretario del grupo parlamentario más grande.
Texto oficial
Artículo 132 1. Los secretarios de las juntas directivas cumplen las funciones siguientes: I. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales; II. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de su cargo; III. Convocar a sesión extraordinaria cuando el Presidente se niega a hacerlo, conforme a lo dispuesto en la fracción III del párrafo 1 del artículo 130 de este Reglamento; IV. Levantar las actas de las sesiones y firmarlas junto con el Presidente; y V. Las demás que se derivan de la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables. 2. Para cada ausencia, el Presidente de la comisión designa al Secretario que lo sustituye; de no hacerlo, se hace cargo el Secretario que forma parte del grupo parlamentario con mayor número de integrantes. CAPITULO CUARTO DE SUS ATRIBUCIONES
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