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Artículo 55 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sesiones permanentes son juntas de trabajo (ya sean ordinarias o extraordinarias) que no tienen hora de finalización fija. Las convoca el presidente o las acuerda todo el grupo (el Pleno), y solo se usan para tratar ciertos temas que ya se definieron antes. Si durante la sesión surge un asunto urgente, el presidente pregunta a todos los presentes si quieren incluirlo en la lista de temas a tratar. La sesión termina cuando ya se resolvieron todos los asuntos para los que se convocó, o cuando la mayoría del grupo así lo decide.

Texto oficial

Artículo 55 1. Son permanentes las sesiones ordinarias o extraordinarias que se convocan por el Presidente o acuerdan por el Pleno bajo esa modalidad, a efecto de tratar los asuntos previamente determinados. 2. De presentarse algún asunto con el carácter de urgente que debe tratarse en la sesión permanente, el Presidente consulta al Pleno si se incluye en el Orden del Día. 3. La sesión permanente se da por terminada por el Presidente cuando se agotan los asuntos que la motivan o así lo acuerda el Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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