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Artículo 59 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado puede empezar a sesionar solo si está presente más de la mitad de sus integrantes, a eso se le llama quórum. Si durante una votación importante falta ese número de personas, el presidente del Senado termina la sesión de inmediato. También, si algún senador dice que falta quórum y es obvio, el presidente solo lo confirma y acaba la reunión; si hay duda, se verifica y, si realmente falta gente, se levanta la sesión. Todo lo que no se alcanzó a tratar en esa sesión se pasa automáticamente al orden del día de la siguiente junta.

Texto oficial

Artículo 59 1. La sesión inicia una vez que se declara el quórum, el cual se constituye con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Senado. 2. Si en el transcurso de la sesión se produce la falta de quórum en alguna votación nominal, el Presidente declara concluida la sesión. 3. Si durante el desarrollo de una sesión algún senador reclama el quórum y la falta de éste es notoria, basta una simple declaración del Presidente para dar por concluida la sesión. Cuando la falta de quórum sea dudosa, se procede a su comprobación y, de ser el caso, se levanta la sesión. 4. Los asuntos que quedan pendientes en una sesión así concluida, se integran en el Orden del Día de la siguiente sesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.