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Artículo 60 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un senador no se registra como que está presente al inicio de la sesión, como dice el artículo 58, eso cuenta como falta. También se considera falta si no está en el salón cuando se hacen las votaciones donde cada quien dice su voto en voz alta. Básicamente, si no aparece o no está cuando toca votar, se le apunta como que faltó.

Texto oficial

Artículo 60 1. Se considera inasistencia a una sesión cuando el senador no registra su asistencia conforme a lo señalado en el artículo 58 de este Reglamento. Asimismo, si no se encuentra presente durante las votaciones nominales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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