Artículo 58 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los senadores tienen que marcar su entrada a las juntas usando un sistema electrónico. Si el sistema falla, la Secretaría pasa lista o recoge firmas. El sistema se enciende 90 minutos antes de empezar la sesión y se apaga 30 minutos después de que arranca. Si un senador no marcó a tiempo, puede ir con la Secretaría a registrarse hasta 30 minutos después de que se cerró el sistema. También, 5 minutos antes de cada sesión, se dan avisos en todo el edificio para que los senadores entren al salón.
Texto oficial
Artículo 58 1. Los senadores registran su asistencia a cada sesión a través del sistema electrónico; si no es posible la operación del mismo, la Secretaría procede al pase de lista o al registro de firmas. 2. El sistema electrónico se abre noventa minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cierra treinta minutos después de iniciada. 3. Si un senador no registra su asistencia a través del sistema electrónico, puede hacerlo ante la Secretaría, hasta treinta minutos después de cerrado el mismo. 4. La Secretaría ordena hacer avisos cinco minutos antes del inicio de la sesión para que los senadores pasen al Salón de Sesiones. Los avisos se hacen con la misma anticipación para reanudar una sesión o efectuar una votación. 5. Los avisos a que se refiere el párrafo anterior deben ser perceptibles en el edificio donde se ubica el salón de sesiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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