Artículo 66 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 66. Cuando se acabe el plazo para justificar tu falta a una sesión del Senado, la Secretaría preparará una lista actualizada con los nombres de quienes sí hicieron el trámite y de quienes no. Después, le pasa esa lista a la Mesa Directiva para que el Presidente mande publicarla en la Gaceta del Senado y en su página de internet. Así todos pueden ver quién cumplió con la justificación y quién no.
Texto oficial
Artículo 66 1. Transcurrido el plazo previsto para la remisión de la justificación de inasistencia, la Secretaría emite un reporte actualizado con los nombres de quienes realizaron el trámite y de los que no lo hicieron. 2. La Secretaría entrega el reporte a la Mesa, para que el Presidente ordene su publicación en la Gaceta y en la página de Internet del Senado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.