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Artículo 65 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario o secretaria del Senado firma la lista de los senadores que asistieron a la sesión. Esa lista se agrega al acta de la sesión, y se aclara que los senadores que faltaron tienen un tiempo específico (el que marca el artículo 62) para mandar un justificante si quieren. Después, la Secretaría le da una copia de la lista al Presidente del Senado para que se la pase a los líderes de los partidos. Por último, esa lista se publica en el Diario de los Debates, en la Gaceta del Senado y en su página de internet.

Texto oficial

Artículo 65 1. El titular de la Secretaría a cargo firma el registro referido en el artículo anterior. Dicho registro se incorpora al acta de la sesión, con la mención de que los senadores que no asistieron cuentan, en su caso, con el plazo establecido en el artículo 62 de este Reglamento para remitir su solicitud de justificación. 2. La Secretaría entrega al Presidente copia del registro para su remisión a los coordinadores de los grupos parlamentarios. 3. El registro se anexa al Diario de los Debates y se publica en la Gaceta y en la página de Internet del Senado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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