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Artículo 43 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí va el artículo 43 explicado en lenguaje cotidiano para ti: Si quieren quitar a alguien de la Mesa Directiva del Senado, primero la persona señalada deja de trabajar ahí mientras dura el proceso. Después, el presidente de la Mesa explica de qué se le acusa, y se forma una lista con tres personas a favor de quitarlo y tres en contra, cada una habla máximo diez minutos. El acusado puede pedir ser uno de los que hablen para defenderse; nadie más puede dar su opinión durante el debate. Al final, se vota por nombre y apellido, y para que lo corran se necesita el voto de al menos dos terceras partes de los senadores presentes; si se aprueba, el puesto queda libre y eligen a alguien más para completar el tiempo que faltaba. Si quieren correr a más de uno, cada caso se trata por separado en la misma sesión, siguiendo los mismos pasos.

Texto oficial

Artículo 43 1. El procedimiento para la remoción en el cargo de cualquiera de los integrantes de la Mesa, es el siguiente: I. El impugnado deja de fungir como integrante de la Mesa durante el desarrollo del trámite; II. El Presidente de la Mesa precisa los términos de la moción presentada; III. Se forma una lista en la que se inscriben hasta tres oradores a favor y tres en contra, que intervienen cada uno de ellos por un lapso no mayor de diez minutos; IV. El impugnado puede inscribirse como uno de los oradores en su defensa; V. No se permite ninguna otra intervención adicional a la de los oradores inscritos en el debate; VI. Agotada la ronda de oradores, la moción se somete a votación en forma nominal; y VII. La remoción es aprobada por al menos las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado, con lo que el cargo queda vacante y se procede a elegir en los términos de la Ley a quien lo ocupa por el plazo pendiente. 2. Cuando se solicita la remoción de más de un integrante de la Mesa, el procedimiento se desahoga en forma individual y por separado en una misma sesión, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. CAPITULO SEGUNDO DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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