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Artículo 44 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Coordinación Política es un grupo de senadores que representa a todos los partidos en el Senado. Esta junta se forma y trabaja según las reglas que dice la ley, en una sección específica. Para hacer su trabajo, la junta puede tener ayudantes, los recursos necesarios y personal, siempre que la Mesa (otro grupo del Senado) esté de acuerdo y haya dinero en el presupuesto. El presidente de la Junta elige a un Secretario Técnico, que es la persona encargada de ayudar en tareas administrativas.

Texto oficial

Artículo 44 1. La Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad del Senado y es el órgano colegiado que se constituye y funciona de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Título Tercero de la Ley. 2. La Junta, con el acuerdo de la Mesa y conforme a la disponibilidad presupuestal, cuenta con los apoyos técnicos, administrativos y de personal que requiere para el desempeño de sus funciones. 3. El Presidente de la Junta designa al Secretario Técnico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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