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Artículo 45 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Coordinación Política (que es un grupo de senadores que toman decisiones importantes) solo se reúne a puerta cerrada, sin acceso público. Puede invitar a otros senadores o trabajadores del Senado a sus juntas, pero ellos deben hablar solo cuando la Junta les dé permiso y bajo las reglas que ella ponga. Después de cada reunión, un secretario escribe un acta (un documento que resume lo que se dijo y acordó) y todos los miembros de la Junta la firman. Esto sirve para que quede constancia de lo que pasó, aunque la reunión sea privada.

Texto oficial

Artículo 45 1. Las reuniones de la Junta de Coordinación Política se realizan en privado. 2. La Junta puede celebrar reuniones de trabajo con la Mesa y las comisiones o comités del Senado, cuando así se requiere para el mejor desempeño de sus funciones. 3. Los senadores que no forman parte de la Junta y los servidores públicos del Senado que son invitados a sus reuniones se ajustan en sus intervenciones a lo establecido por la Junta en cada caso. 4. De las reuniones que realiza la Junta, el Secretario Técnico levanta un acta que es suscrita por sus integrantes. TITULO QUINTO DEL PLENO CAPITULO PRIMERO DEL SALON DE SESIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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