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Artículo 46 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado normalmente trabaja en la Ciudad de México, pero si las leyes lo permiten, puede cambiar su sede a otro lugar. Su lugar de trabajo principal es el salón de sesiones, donde se reúnen todos los senadores. Si ocurre algo muy grave o inesperado, como un desastre, pueden decidir cambiar temporalmente el lugar de la reunión con el voto de la mayoría de los senadores presentes. También, la Mesa Directiva, después de consultar con los líderes de los partidos, puede mover una sesión a otra sala dentro del mismo edificio del Senado si es necesario.

Texto oficial

Artículo 46 1. El Senado tiene su sede en la Ciudad de México, misma que puede trasladarse a otro lugar conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y 68 de la Constitución. Numeral reformado DOF 14-03-2017 2. El Recinto se constituye con los inmuebles en los que funciona el Senado e incluye al salón de sesiones, que es el lugar destinado al trabajo del Pleno. 3. El Senado puede cambiar temporalmente el lugar en donde sesiona el Pleno, cuando así se requiera por causa de fuerza mayor o caso fortuito. El Presidente de la Mesa convoca al Pleno a sesión en la que se decide dicho cambio con el voto de la mayoría de los senadores presentes. 4. La Mesa, previa consulta con la Junta de Coordinación Política, podrá acordar que una sesión del Pleno se realice en sitio diverso al del salón de sesiones, pero dentro del Recinto del Senado, cuando así resulte necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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