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Artículo 47 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 47: El salón de sesiones tiene un lugar especial al frente, donde todo mundo pueda ver, para que se siente la Mesa Directiva y para que los oradores hablen desde la tribuna. Solo pueden entrar las personas que la Mesa autorice, y la Secretaría General de Servicios Administrativos es la que da los pases de acceso al salón o a las áreas de junto. Cuando llegan invitados especiales, diputados federales o trabajadores del gobierno (Ejecutivo o Judicial), se sientan donde la Mesa les diga. También hay un espacio para el público que quiera ir a ver las sesiones del Senado.

Texto oficial

Artículo 47 1. En el salón de sesiones hay un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores. 2. Sólo las personas autorizadas por la Mesa pueden tener acceso al salón de sesiones. La Secretaría General de Servicios Administrativos es la encargada de registrar y proporcionar las acreditaciones de acceso para el salón de sesiones o áreas anexas. 3. Cuando asisten a las sesiones del Senado invitados especiales, diputados federales o servidores públicos de los poderes Ejecutivo o Judicial, ocupan el lugar que les asigna la Mesa. 4. En el salón de sesiones hay un espacio destinado al público que concurre a presenciar el trabajo del Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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