Artículo 47 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 47: El salón de sesiones tiene un lugar especial al frente, donde todo mundo pueda ver, para que se siente la Mesa Directiva y para que los oradores hablen desde la tribuna. Solo pueden entrar las personas que la Mesa autorice, y la Secretaría General de Servicios Administrativos es la que da los pases de acceso al salón o a las áreas de junto. Cuando llegan invitados especiales, diputados federales o trabajadores del gobierno (Ejecutivo o Judicial), se sientan donde la Mesa les diga. También hay un espacio para el público que quiera ir a ver las sesiones del Senado.
Texto oficial
Artículo 47 1. En el salón de sesiones hay un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores. 2. Sólo las personas autorizadas por la Mesa pueden tener acceso al salón de sesiones. La Secretaría General de Servicios Administrativos es la encargada de registrar y proporcionar las acreditaciones de acceso para el salón de sesiones o áreas anexas. 3. Cuando asisten a las sesiones del Senado invitados especiales, diputados federales o servidores públicos de los poderes Ejecutivo o Judicial, ocupan el lugar que les asigna la Mesa. 4. En el salón de sesiones hay un espacio destinado al público que concurre a presenciar el trabajo del Pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.