Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo ciertas personas pueden usar la tribuna del Senado, como los senadores, algunos funcionarios públicos o invitados especiales. El Presidente del Senado es quien decide quién habla y por cuánto tiempo, siguiendo el orden del día. Además, nadie puede evitar que un senador suba a la tribuna cuando le toca su turno.

Texto oficial

Artículo 48 1. El uso de la tribuna del Senado corresponde exclusivamente a los senadores, los servidores públicos, los invitados especiales y quienes deben intervenir en el jurado de sentencia, en los términos que señalan este Reglamento y las demás disposiciones aplicables. 2. El Presidente concede el uso de la tribuna conforme al Orden del Día, los turnos y los tiempos establecidos en este Reglamento. Ninguna persona puede impedir el acceso de los senadores a la tribuna. CAPITULO SEGUNDO DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE SESIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.