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Artículo 116 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que son todos los senadores juntos) crea los comités por medio de un acuerdo donde dice quiénes los van a formar, para qué sirven y cuánto tiempo van a durar. Estos comités se encargan de trabajos muy concretos, diferentes a los que hacen las comisiones, y están relacionados con cómo funciona el Senado día a día.

Texto oficial

Artículo 116 1. Los comités los establece el Pleno a través de acuerdo que señala su forma de integración, objeto y duración. 2. Los comités tienen a su cargo la gestión de tareas específicas, distintas de las asignadas a las comisiones, relativas al funcionamiento del Senado. SECCION PRIMERA DE LAS COMISIONES ORDINARIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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