Artículo 115 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el Congreso, los diputados pueden dividir una comisión de trabajo en partes más chiquitas llamadas "secciones", pero no más de cinco. Cada sección mantiene el nombre de la comisión original y se le agrega otro nombre para diferenciarla. Para hacer esta división, la comisión debe pedir permiso al Pleno (la reunión de todos los diputados) a través de la Junta (otro grupo que organiza el trabajo). En el permiso, tienen que explicar cómo se van a organizar las secciones, de qué temas se van a encargar y por cuánto tiempo van a funcionar.
Texto oficial
ARTICULO 115 1. Por acuerdo del Pleno las comisiones se pueden dividir en secciones; éstas conservan el nombre de aquélla y se les adiciona otra denominación que las distinga. Una comisión sólo se divide hasta en cinco secciones. 2. La comisión solicita la división al Pleno a través de la Junta. 3. La solicitud propone la forma de integración de las secciones, su materia y duración.
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