Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 114 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado tiene grupos de trabajo que se llaman comisiones, algunas fijas (ordinarias) y otras temporales (especiales). Estas comisiones se crean y trabajan según lo que digan la Constitución, las leyes y este reglamento. Si no hay una regla escrita para algo, las comisiones usan las mismas reglas que se aplican cuando el Senado se reúne todo junto (el Pleno). Además, el Senado puede formar comisiones en conjunto con la Cámara de Diputados (comisiones bicamarales), pero solo si así lo acuerdan los diputados o si la Constitución o la ley lo ordenan.

Texto oficial

Artículo 114 1. El Senado cuenta con comisiones ordinarias y especiales que se integran y funcionan en términos de la Constitución, la ley y este Reglamento. 2. A falta de norma expresa, en lo procedente, son aplicables a las comisiones las reglas establecidas para el Pleno. 3. Conforme a acuerdos parlamentarios o a disposiciones expresas en la Constitución o en la ley, el Senado participa en la integración y funcionamiento de Comisiones bicamarales con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.