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Artículo 113 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones son grupos de trabajo dentro del Senado que se forman por orden de la ley o por decisión de todos los senadores juntos, para que el Senado pueda hacer bien su labor. En estas comisiones, los senadores revisan proyectos, investigan, discuten y toman decisiones sobre los temas que les tocan, como salud, educación o economía. Básicamente, son equipos especializados que ayudan a que el trabajo legislativo sea más ordenado y eficiente.

Texto oficial

Artículo 113 1. Las comisiones, como forma de organización interna del trabajo legislativo, se constituyen por mandato de ley o por acuerdo del Pleno para el adecuado cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades del Senado. 2. En las comisiones se dictamina, investiga, consulta, analiza, debate y resuelve sobre las materias de sus competencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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