Artículo 169 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una iniciativa de ley sea válida, debe presentarse por escrito con un título claro que indique a qué ley se refiere. También debe incluir la razón legal por la que se puede hacer (fundamento), una explicación de por qué es necesaria, cómo se relaciona con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, el texto de la nueva ley o los cambios propuestos, las reglas para su transición, la fecha, el lugar y la firma del o los senadores que la proponen. Si se trata de una ley completamente nueva, los senadores deben redactarla de manera ordenada, dividiéndola en partes como libros, títulos, capítulos, artículos y fracciones. Además, el primer artículo debe explicar su alcance y por qué es constitucional. Las leyes generales aplican en todo el país y en todos los niveles de gobierno, mientras que las federales las aplican solo las autoridades federales a todas las personas en México. Todo esto debe estar de acuerdo con la Constitución. Si la iniciativa es para pedir permiso al Presidente para salir del país por más de una semana, debe incluir el motivo, la duración y el itinerario del viaje, además de los datos anteriores. La iniciativa se entrega en papel y también en archivo digital para que se publique en la Gaceta y se incluya en el orden del día. Si hace falta, se pueden agregar documentos extra para que sea más fácil de entender y analizar.
Texto oficial
Artículo 169 1. Toda iniciativa consta por escrito y contiene, al menos, lo siguiente: I. Encabezado o título, con el señalamiento preciso del o de los ordenamientos a que se refiere; II. Fundamento legal; III. Exposición de motivos, con las razones que la sustentan, el alcance y competencia constitucional para legislar sobre la materia, así como la descripción del proyecto y, en su caso, la relación directa o indirecta con alguno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas; Fracción reformada DOF 19-12-2017, 08-04-2022 IV. Texto normativo que se propone de nuevos ordenamientos o de adiciones o reformas a los ya existentes; señalando su denominación, naturaleza y ámbito de aplicación; Fracción reformada DOF 19-12-2017 V. Régimen transitorio y, en su caso, el señalamiento de la legislación a derogar o abrogar; VI. Lugar y fecha de formulación; y VII. Nombre y firma del o los autores y, en su caso, el grupo parlamentario del cual forman parte. 2. En el caso de textos normativos de nuevos ordenamientos, a que se refiere la fracción IV del numeral anterior, los senadores deberán desarrollar el articulado correspondiente en forma lógica y ordenada, distinguiendo los artículos en lo particular que tengan un fin general o federal de validez y aplicación; se procurará que el texto normativo se estructure en libros; los libros en títulos; los títulos en capítulos; los capítulos en secciones; las secciones en artículos; los artículos en fracciones y las fracciones en incisos. En el artículo primero de cada ordenamiento se establecerá su alcance y competencia constitucional. La división en libros sólo procede cuando se trata de textos muy extensos. Conforme a lo anterior, los senadores harán coincidir la denominación, con la naturaleza, objeto, fin, ámbitos de validez y aplicación del texto normativo del nuevo ordenamiento. Para ello se establece que llevarán la denominación de General, aquellos que inciden válidamente y que son de competencia concurrente en todos los órdenes gobierno y como Federal aquellos que serán aplicados a todas las personas en el territorio nacional por autoridades federales, en ambos casos de acuerdo a lo establecido en la Constitución. Numeral reformado DOF 19-12-2017 3. En el caso de solicitud de permiso del Presidente de la República para salir del territorio nacional por más de siete días, la iniciativa correspondiente debe contener objeto, duración e itinerario del viaje, además de los elementos aplicables referidos en el párrafo 1 de este artículo. 4. La iniciativa se presenta en medio impreso y también en archivo electrónico, para su inclusión en el Orden del Día y correspondiente publicación en la Gaceta. 5. Cuando se considera conveniente, pueden anexarse a la iniciativa los documentos que facilitan su comprensión y análisis.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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