Artículo 168 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Senado aprueba un proyecto de ley, puede pasar que la Cámara de Diputados o el Presidente lo regresen con cambios o comentarios. En ese caso, se tienen que seguir los pasos que ya están marcados en la Constitución y en este reglamento para resolverlo. Básicamente, si alguien le hace observaciones a una ley ya aprobada por el Senado, hay que cumplir con un procedimiento específico para decidir qué hacer.
Texto oficial
Artículo 168 1. Cuando un proyecto de ley o decreto aprobado por el Senado es devuelto con observaciones por la Cámara de Diputados o por el titular del Poder Ejecutivo Federal, se siguen los trámites previstos en el artículo 72 de la Constitución y en este Reglamento.
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