Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres senador y pides que te expliquen mejor cómo va un trámite o que corrijan o cambien a qué comisión se mandó un asunto, quien te atiende es el Presidente del Senado. Él decide si acepta o no tu petición, según lo que corresponda.

Texto oficial

Artículo 82 1. La solicitud de un senador para aclaración de procedimiento, rectificación o ampliación de turno es, en su caso, atendida por el Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.