Artículo 107 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un asunto se regresa a comisiones por una moción suspensiva (que es cuando alguien pide detenerlo para estudiar mejor el tema), tiene que volver a verse en el Pleno (la reunión de todos los diputados) a más tardar en 15 días hábiles. Pero si ya se usó una moción suspensiva para ese mismo asunto antes y ya se volvió a presentar en otra sesión, ya no se puede usar otra vez para detenerlo de nuevo.
Texto oficial
Artículo 107 1. El dictamen o proyecto que por moción suspensiva es devuelto a comisiones para los efectos correspondientes, se presenta nuevamente al Pleno, de ser el caso, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes. 2. No procede moción suspensiva en asuntos que ya hayan sido objeto de la misma y se presentan nuevamente al Pleno en otra sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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