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Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
107

Artículo 107 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un asunto se regresa a comisiones por una moción suspensiva (que es cuando alguien pide detenerlo para estudiar mejor el tema), tiene que volver a verse en el Pleno (la reunión de todos los diputados) a más tardar en 15 días hábiles. Pero si ya se usó una moción suspensiva para ese mismo asunto antes y ya se volvió a presentar en otra sesión, ya no se puede usar otra vez para detenerlo de nuevo.

Texto oficial

Artículo 107 1. El dictamen o proyecto que por moción suspensiva es devuelto a comisiones para los efectos correspondientes, se presenta nuevamente al Pleno, de ser el caso, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes. 2. No procede moción suspensiva en asuntos que ya hayan sido objeto de la misma y se presentan nuevamente al Pleno en otra sesión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 28) ↗

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