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Artículo 124 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 124 dice que los cambios en las comisiones (equipos de trabajo del Senado) se pueden hacer en cualquier momento, siempre y cuando se sigan las reglas. Si un senador se sale de su grupo político, ese grupo debe proponer a la Junta quién lo va a reemplazar en las comisiones. Si un senador que no pertenece a ningún grupo renuncia a una comisión, entonces la Junta es la que propone a la persona que lo va a sustituir.

Texto oficial

Artículo 124 1. Las modificaciones en la integración de comisiones se realizan en cualquier tiempo, observando los criterios de la Ley y este Reglamento. 2. Cuando un senador deja de formar parte de un grupo parlamentario, éste propone a la Junta quien lo sustituya en comisiones. 3. En caso de renuncia a una comisión por parte de un senador sin grupo parlamentario, la Junta propone al sustituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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