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Artículo 123 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones ordinarias son grupos de senadores que analizan temas específicos. Cada una debe tener entre 3 y 15 miembros. Si un senador pertenece a comisiones especiales o bicamarales (que trabajan con diputados), eso no cuenta para el límite de comisiones ordinarias en las que puede participar. La Junta (órgano que organiza el Senado) da preferencia a los grupos parlamentarios con pocos integrantes para que puedan estar en más comisiones. Los senadores sin grupo pueden pedir por escrito entrar a las comisiones que les interesen, y la Junta los toma en cuenta si es posible.

Texto oficial

Artículo 123 1. Las comisiones ordinarias estarán conformadas por no menos de tres ni más de quince integrantes. Numeral reformado DOF 29-03-2019 2. Para efectos del número de comisiones ordinarias en las que participa cada senador, no se considera la pertenencia a comisiones especiales, bicamarales y comités. 3. La Junta, en la medida de lo posible, da preferencia en la selección de comisiones a los grupos parlamentarios cuyo número de integrantes les impide participar en todas las de carácter ordinario. 4. Los senadores que no integran grupo parlamentario son considerados, cuando sea factible, para formar parte en las comisiones ordinarias de su interés. Para ello lo solicitan oportunamente por escrito a la Junta. 5. Se podrá incrementar el número de miembros de las comisiones ordinarias, tomando en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 104 de la Ley y del numeral 3 de este artículo, siempre que haya Acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Junta y sea aprobado por el Pleno. Numeral adicionado DOF 29-03-2019 6. Ningún senador pertenecerá a más de cinco comisiones ordinarias, salvo Acuerdo de la Junta. Numeral adicionado DOF 29-03-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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