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Artículo 125 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el Senado se crean nuevas comisiones después de que empezó la legislatura, todos los senadores las arman en la misma junta donde se aprueban o, si no alcanzan, a más tardar en la siguiente sesión. Si se reducen las comisiones normales, los jefes del Senado, junto con los grupos de cada partido, deciden a qué otras comisiones pasan los senadores que estaban en las que desaparecieron.

Texto oficial

Artículo 125 1. Las comisiones que se crean con posterioridad al inicio de la Legislatura, se integran por el Pleno en la misma sesión en la que se aprueban, o a más tardar en la siguiente. 2. Tratándose de disminución en el número de comisiones ordinarias, la Junta, en consulta con los grupos parlamentarios, dispone que los senadores que formaron parte de las mismas se integren a otras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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