Artículo 184 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las comisiones del Congreso están revisando una propuesta de ley, pueden organizar juntas o audiencias abiertas para escuchar a quien propuso la iniciativa, a expertos en el tema, a representantes de grupos interesados y también a cualquier ciudadano que quiera dar su opinión. Además, esas comisiones pueden pedir información a dependencias del gobierno federal, estatal o municipal, o a cualquier otra institución pública, siempre que les sirva para hacer mejor su trabajo.
Texto oficial
Artículo 184 1. En el proceso de dictaminar, las comisiones pueden convocar a audiencias públicas o reuniones, con el fin de escuchar al autor o autores de la iniciativa, a especialistas en la materia, representantes de organizaciones y grupos interesados, así como a ciudadanos. 2. De igual modo, las comisiones pueden recibir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de cualquier ente público, de los distintos órdenes de gobierno, los elementos de información que estimen convenientes para el desahogo de sus trabajos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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