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Artículo 184 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las comisiones del Congreso están revisando una propuesta de ley, pueden organizar juntas o audiencias abiertas para escuchar a quien propuso la iniciativa, a expertos en el tema, a representantes de grupos interesados y también a cualquier ciudadano que quiera dar su opinión. Además, esas comisiones pueden pedir información a dependencias del gobierno federal, estatal o municipal, o a cualquier otra institución pública, siempre que les sirva para hacer mejor su trabajo.

Texto oficial

Artículo 184 1. En el proceso de dictaminar, las comisiones pueden convocar a audiencias públicas o reuniones, con el fin de escuchar al autor o autores de la iniciativa, a especialistas en la materia, representantes de organizaciones y grupos interesados, así como a ciudadanos. 2. De igual modo, las comisiones pueden recibir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de cualquier ente público, de los distintos órdenes de gobierno, los elementos de información que estimen convenientes para el desahogo de sus trabajos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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