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Artículo 185 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La comisión que organiza el trabajo le pide a la otra comisión que opine que le dé un plazo para dar su opinión. Esa opinión se debe entregar antes de que se haga el dictamen final, y ese dictamen tiene que tomar en cuenta lo que la otra comisión dijo. La opinión se aprueba si la mayoría de los miembros de la comisión que la da están de acuerdo. Aunque la opinión no sea obligatoria, el dictamen la debe revisar y mencionar. Para publicarlo todo junto, las comisiones deben agregar al dictamen una copia de la opinión que recibieron.

Texto oficial

Artículo 185 1. La comisión que coordina los trabajos correspondientes acuerda con la opinante el plazo para emitir la opinión. En todo caso, la opinión se remite a la comisión coordinadora antes de que se elabore el dictamen, mismo que debe incluir las consideraciones respectivas y dar cuenta de los puntos de vista aportados. 2. La opinión es aprobada por la mayoría de los miembros de la comisión que la emite. 3. La opinión es analizada en el dictamen, independientemente de su carácter no vinculatorio. 4. Para su publicación conjunta, las comisiones anexan al dictamen copia de la opinión recibida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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