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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4773/186
Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
186

Artículo 186 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está el artículo 186 explicado en lenguaje sencillo: Primero, el proyecto de ley que preparó un grupo especial debe ser revisado por los demás grupos encargados de dar su opinión, para que puedan agregar sus comentarios y sugerencias. Después, cuando todos los responsables de esos grupos ya estén de acuerdo, el proyecto se entrega a cada uno de los diputados o senadores que participan. Esto se hace al menos un día antes de la junta donde se va a discutir y votar, para que todos tengan tiempo de leerlo.

Texto oficial

Artículo 186 1. El proyecto de dictamen formulado por la comisión coordinadora se somete a la consideración de las otras dictaminadoras, a fin de incorporar sus observaciones y propuestas. 2. Una vez puestos de acuerdo los responsables de su formulación en las comisiones unidas, el proyecto de dictamen se distribuye a todos los integrantes de las mismas, por lo menos, veinticuatro horas antes de la reunión en que deba discutirse y votarse.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 48) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.