Artículo 20 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Senador quiere dejar su puesto para competir por otro cargo de elección popular (como una gubernatura o una diputación), debe avisar por escrito y con su propia firma al Presidente de la Mesa Directiva. Ese aviso se da a conocer a todos los Senadores para que llamen al suplente, que es la persona que ocupará su lugar mientras tanto. Esto está basado en lo que dice el artículo 125 de la Constitución. Es como renunciar temporalmente al cargo para participar en una elección, y el suplente entra automáticamente.
Texto oficial
Artículo 20 1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 125 de la Constitución, el Senador que opta por otro cargo de elección popular lo hace del conocimiento del Presidente de la Mesa, mediante escrito con firma autógrafa, para que lo informe al Pleno y se convoque a su respectivo suplente. CAPITULO QUINTO DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDADES Y LA DISCIPLINA PARLAMENTARIA
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