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Artículo 164 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien con autoridad (como un diputado, senador o el Presidente) quiere proponer una nueva ley o cambiar una existente, presenta un documento llamado "iniciativa". Eso es lo que inicia todo el proceso para hacer leyes. En el Senado, uno o varios senadores pueden firmar esa propuesta, ya sea a nombre propio o como parte de su grupo político. Si la firma la mayoría de los miembros de un grupo, junto con su coordinador, se le llama "Iniciativa con Aval de Grupo". Si el Presidente quiere salir del país por más de siete días, necesita permiso del Congreso, y su solicitud se maneja siguiendo las reglas de este Reglamento. La Mesa Directiva revisa que todas las propuestas cumplan con los requisitos para ser presentadas.

Texto oficial

Artículo 164 1. El ejercicio del derecho de iniciativa da principio al procedimiento legislativo. Consiste en la presentación de un proyecto de ley o decreto por parte de alguno o algunos de los sujetos facultados para ello por la Constitución. 2. En el caso de los senadores, la iniciativa puede ser suscrita por uno o varios de ellos, sea a título personal o como parte de uno o más grupos parlamentarios. 3. Una iniciativa suscrita por la mayoría de los integrantes de un grupo parlamentario, incluyendo a su Coordinador, se denomina “Iniciativa con Aval de Grupo”. 4. La iniciativa del Presidente de la República para obtener permiso de ausentarse del territorio nacional por más de siete días se tramita, en lo procedente, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. 5. La Mesa cuida que las iniciativas cumplan con las normas que regulan su presentación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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