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Artículo 163 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los tipos de propuestas de ley que el Senado puede tramitar. Básicamente, se encarga de las iniciativas que le llegan directamente, de los proyectos que le manda la Cámara de Diputados para que los revise, y de las solicitudes del Presidente para pedir permiso de salir del país por más de una semana. Si el Senado recibe una propuesta que, según la Constitución, debe ser discutida primero en la Cámara de Diputados, la envía para allá y avisa a todos los senadores y a quien la presentó.

Texto oficial

Artículo 163 1. El procedimiento legislativo a que se refiere este Reglamento se ocupa del trámite de: I. Las iniciativas que son presentadas directamente ante el Senado o ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión cuando señalan al propio Senado como Cámara de origen; II. Los proyectos que recibe el Senado en su condición de Cámara revisora por parte de la colegisladora; III. Las iniciativas del Presidente de la República para obtener permiso a fin de ausentarse del territorio nacional por más de siete días; y IV. (Se deroga). Fracción derogada DOF 09-10-2017 2. Cuando se presenta al Senado alguna iniciativa que conforme al artículo 72 de la Constitución debe discutirse primero en la Cámara de Diputados, el Presidente la remite a la colegisladora y da cuenta de ello al Pleno y a su autor. CAPITULO SEGUNDO DE LAS INICIATIVAS, PROYECTOS Y SOLICITUDES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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