Artículo 29 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un grupo de diputados cambia a sus jefes (como el coordinador o los directivos), el coordinador actual debe avisar por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva dentro de los siguientes cinco días hábiles después del cambio, y tiene que entregar una copia del acta o acuerdo donde conste ese cambio. Si lo que cambia es quién es el coordinador del grupo, se avisa siguiendo lo que dice la Ley. Si el grupo modifica sus reglas internas (los estatutos), deben informar al Presidente de la Mesa Directiva dentro de los diez días hábiles después de aprobar los cambios, y entregar una copia del acta o acuerdo de la modificación, además de una copia del reglamento ya actualizado. Todos estos cambios empiezan a valer desde el momento en que la Mesa Directiva se entera de ellos, no antes.
Texto oficial
Artículo 29 1. Las modificaciones en la titularidad de los cargos directivos al interior de los grupos parlamentarios, son notificadas de manera escrita por el respectivo coordinador a la Presidencia de la Mesa Directiva, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su realización, anexando copia del acta o acuerdo respectivo. Los cambios de coordinadores se informan con base en la Ley. 2. Las reformas a los estatutos de los grupos parlamentarios se informan al Presidente dentro de los diez días hábiles posteriores a su aprobación, anexándose copia del acta o acuerdo modificatorio respectivo y un ejemplar del estatuto con las nuevas disposiciones. 3. Las modificaciones referidas en los dos párrafos anteriores entran en vigor al momento en que la Mesa Directiva toma conocimiento de ellas.
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