Artículo 103 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un senador quiere hablar sobre cómo se está desarrollando una sesión o sobre un tema en específico, puede hacer una "moción", que es como una petición o propuesta dirigida al presidente de la Mesa Directiva. Hay cinco tipos de mociones: de orden, suspensivas, de urgente resolución, de procedimiento y de remoción. La moción de orden la decide directamente el presidente, mientras que las demás se ponen a votación de todos los senadores presentes si es necesario. En pocas palabras, son formas en que los senadores pueden pedir algo durante una sesión, ya sea para aclarar dudas, detener la discusión o cambiar cómo se lleva a cabo.
Texto oficial
Artículo 103 1. Las mociones son propuestas al Presidente de la Mesa que se formulan por los senadores para plantear una cuestión específica relacionada con el desarrollo de la sesión en general, o con la discusión de un asunto en lo particular. 2. Las mociones son: I. De orden; II. Suspensivas; III. De urgente resolución; IV. De procedimiento; y V. De remoción. 3. La moción de orden es resuelta por el Presidente. La suspensiva, la de urgente resolución, la de procedimiento y la de remoción se someten, de ser el caso, al voto del Pleno.
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