Artículo 68 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Congreso le va a descontar de su sueldo el día de trabajo a cualquier diputado o senador que falte a una sesión y no haya dado una razón válida o justificación. Esto se hace automáticamente, sin necesidad de que todos los legisladores discutan o voten si el descuento está bien o no. O sea, si no justificas tu falta, te descuentan el día sin que nadie pueda debatirlo en el Pleno (la reunión de todos los legisladores).
Texto oficial
Artículo 68 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución, el Presidente ordena el descuento en la dieta correspondiente de quien no haya justificado su inasistencia, lo que no es materia de deliberación ni votación en el Pleno. CAPITULO CUARTO DEL ORDEN DEL DIA
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