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Artículo 68 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Congreso le va a descontar de su sueldo el día de trabajo a cualquier diputado o senador que falte a una sesión y no haya dado una razón válida o justificación. Esto se hace automáticamente, sin necesidad de que todos los legisladores discutan o voten si el descuento está bien o no. O sea, si no justificas tu falta, te descuentan el día sin que nadie pueda debatirlo en el Pleno (la reunión de todos los legisladores).

Texto oficial

Artículo 68 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución, el Presidente ordena el descuento en la dieta correspondiente de quien no haya justificado su inasistencia, lo que no es materia de deliberación ni votación en el Pleno. CAPITULO CUARTO DEL ORDEN DEL DIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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