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Artículo 16 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un senador deja su puesto, el presidente del Senado tiene que anunciar oficialmente que hay una vacante, pero solo si tanto el senador principal como el suplente faltan. Para llenar ese lugar vacío, se siguen las reglas del artículo 63 de la Constitución, que básicamente dice que se llama al siguiente candidato de la lista del mismo partido.

Texto oficial

Artículo 16 1. La vacante en el cargo de senador se concreta con la declaración que hace el Presidente de la Mesa Directiva por la ausencia del propietario y el suplente. 2. Las vacantes de senadores se cubren conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 63 constitucional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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