Artículo 15 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El suplente de un senador entra al puesto cuando el senador titular falla por alguna de estas razones: primero, si no se presenta a tomar el cargo en el tiempo que marca la ley; segundo, si está imposibilitado por enfermedad o por algún asunto legal; tercero, si pide y le conceden un permiso temporal; cuarto, si falta a diez juntas seguidas sin permiso ni excusa válida; quinto, si acepta un trabajo en el gobierno (federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México) que le pague un sueldo, pero no pidió permiso para hacerlo; y sexto, si elige ocupar otro puesto de elección popular, como diputado o presidente municipal.
Texto oficial
Artículo 15 1. La suplencia en el ejercicio del cargo de senador se hace efectiva cuando el propietario: I. No acude a asumir el cargo dentro del término constitucional establecido; II. Se encuentra física o legalmente impedido para desempeñarlo; III. Solicita y obtiene licencia; IV. Deja de asistir a diez sesiones consecutivas del Pleno sin licencia o causa justificada; V. Desempeña comisión o empleo de la Federación, de los Estados, de los Municipios, de la Ciudad de México, de las Alcaldías, o de cualquier otro ente público, por los cuales se disfruta remuneración, sin la licencia correspondiente; y Fracción reformada DOF 14-03-2017 VI. Opta por el ejercicio de otro cargo de elección popular en los términos del artículo 125 de la Constitución. SECCION TERCERA DE LAS VACANTES
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