Artículo 14 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un senador pide permiso para dejar su cargo temporalmente, el jefe del Congreso (el Presidente de la Mesa) le avisa a la persona que lo va a suplir. El suplente entra en funciones después de hacer un juramento (la protesta constitucional) y se queda en el puesto hasta que el senador titular pueda regresar. Para que el senador titular vuelva a su trabajo, debe avisar por escrito al Presidente de la Mesa. El Presidente anota el aviso, le dice al suplente que deje el cargo en una fecha específica, y le informa a toda la asamblea (el Pleno) para que quede registrado legalmente. Así, el suplente se retira y el senador original retoma sus actividades.
Texto oficial
Artículo 14 1. Aprobada la licencia, el Presidente de la Mesa llama al suplente para que asuma el ejercicio del cargo de senador. Una vez que rinde la protesta constitucional, entra en funciones hasta en tanto el propietario se encuentre en posibilidad de reasumir el cargo. 2. Para reincorporarse al ejercicio de las actividades legislativas, el senador con licencia lo informa por escrito al Presidente de la Mesa, quien toma la nota correspondiente, notifica al suplente para que cese en el ejercicio del cargo en la fecha que se indique y lo hace del conocimiento del Pleno, para los efectos legales conducentes. SECCION SEGUNDA DE LAS SUPLENCIAS
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