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Artículo 129 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva es el grupo que coordina una comisión. Ellos pueden proponer el plan de trabajo del año y decidir las fechas de las reuniones. También eligen si las juntas son abiertas al público o privadas, y pueden armar equipos pequeños para investigar temas específicos. Además, se encargan de organizar las agendas de las reuniones y preparar los reportes de lo que hizo la comisión durante el año.

Texto oficial

Artículo 129 1. La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes: I. Presentar, para su aprobación, el proyecto de Programa de Trabajo Anual de la comisión; II. Elaborar el proyecto de calendario anual de reuniones ordinarias de la comisión; III. Determinar el carácter público o privado de las reuniones; IV. Proponer la integración de subcomisiones o grupos de trabajo para la elaboración de predictámenes o de proyectos de informes o resoluciones, para atender asuntos específicos; V. Establecer, para el desahogo de asuntos de su competencia, la coordinación necesaria con otras comisiones y comités del Senado o de la Cámara de Diputados; VI. Promover la realización de estudios e investigaciones, especialmente de carácter histórico, doctrinario y de derecho comparado, en los asuntos competencia de cada comisión; VII. Proponer consultas y audiencias, públicas o privadas, con autoridades gubernamentales, especialistas, representativos de organizaciones sociales y ciudadanos en general, relacionados con las materias de cada comisión; VIII. Formular el proyecto de Orden del Día para las reuniones de la comisión, y acordar el trámite a los asuntos programados; y IX. Preparar los informes de gestión presupuestal y anual de actividades de la comisión, así como la memoria final de sus labores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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