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Artículo 130 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente o presidenta de la comisión tiene varias tareas importantes. Primero, debe avisar por escrito a los miembros de la comisión sobre los asuntos que les toca revisar y cómo se van a tramitar. También tiene que convocar a juntas normales con tiempo y a juntas extras cuando sea necesario o si al menos un tercio de los integrantes lo pide. Además, es quien dirige las reuniones, firma las actas junto con los secretarios, y puede pedir información a dependencias del gobierno. Por último, puede nombrar al secretario técnico y al personal de apoyo, administrar el presupuesto de la comisión, y hacer lo que digan la ley y otros reglamentos aplicables.

Texto oficial

Artículo 130 1. El Presidente de la Junta Directiva desempeña las funciones siguientes: I. Informar por escrito a los integrantes de la comisión sobre los asuntos turnados y el trámite que les corresponda; II. Convocar anticipadamente a las reuniones ordinarias de la comisión; III. Convocar a reuniones extraordinarias cuando así resulta necesario, o lo solicita al menos la tercera parte de los integrantes de la comisión; IV. Informar por escrito al Presidente de la Mesa de la celebración de las reuniones y solicitar los apoyos parlamentarios y administrativos necesarios; V. Presidir y conducir las reuniones de la comisión, conforme al Orden del Día aprobado, y cuidar el cumplimiento de las normas en materia de disciplina parlamentaria durante las mismas; VI. Firmar junto con los secretarios las actas de las reuniones de la comisión y los informes procedentes; VII. Formular, a nombre de la comisión, las solicitudes de información o documentación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con fundamento en los artículos 93 de la Constitución y 97 de la Ley; VIII. Solicitar al Presidente de la Mesa, previo acuerdo de la comisión, convoque a servidores de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de órganos constitucionales autónomos, su presencia en reunión de trabajo para tratar los asuntos de su competencia, en términos de los artículos 93 de la Constitución y 98 de la Ley; IX. Nombrar al Secretario Técnico, con la aprobación de la comisión, así como dirigir sus trabajos y evaluar su desempeño; X. Nombrar al personal de apoyo y administrar el presupuesto que se asigna a la comisión, de acuerdo a la normatividad aplicable; XI. Solicitar la publicación en la Gaceta de las convocatorias a las sesiones de la comisión, así como de los documentos que deban difundirse en ese medio; y XII. Las demás que se derivan de la Ley, este Reglamento, los acuerdos del Senado y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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