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Artículo 128 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice cómo se organizan las comisiones en el Congreso. Cada comisión tiene un presidente y dos secretarios, que deben ser de diferentes partidos políticos para que haya equilibrio y representación de hombres y mujeres. Si por alguna razón la comisión se queda sin presidente, no puede pasar más de 30 días hábiles sin que se nombre a alguien. El partido del presidente que se fue tiene 15 días hábiles para proponer a un reemplazo. Si no lo hace, la Mesa del Congreso le recordará su obligación y, si aún así no responde, otros partidos podrán proponer candidatos para que el pleno decida.

Texto oficial

Artículo 128 1. Conforme a los artículos 91 y 104 de la Ley, la Junta Directiva de cada comisión se constituye con un presidente y dos secretarios. 2. Los integrantes de las juntas directivas deben formar parte de distintos grupos parlamentarios, en atención a los criterios de pluralidad, equidad de género, proporcionalidad, experiencia e idoneidad. 3. Una vez instalada, si por cualquier circunstancia hubiere cambios en su conformación, ninguna comisión podrá permanecer sin presidente por más de treinta días hábiles. 4. Cuando en el transcurso de la Legislatura una comisión quede sin presidente, el grupo parlamentario al que pertenecía el presidente anterior, notificará dentro de los quince días hábiles siguientes a la vacante, a la Mesa, señalando la propuesta de quien lo sustituya. 5. De no recibir el aviso a que hace referencia el párrafo anterior a los treinta días de la vacante, la Mesa hará un exhorto al grupo parlamentario correspondiente, y de transcurrir quince días hábiles más, hará un exhorto mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria. De no atenderse este exhorto, la Mesa aceptará propuestas de otros grupos parlamentarios y las someterá a consideración del pleno. Artículo reformado DOF 23-05-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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